INTRODUCCIÓN
En el
momento de realizar una exportación y/o importación normalmente nos
encontraremos con dos tipos de restricciones: las arancelarias y las no
arancelarias. El propósito de las restricciones es desalentar la importación,
por lo que los gobiernos las utilizan de manera arbitraria para restringir la
introducción de productos extranjeros a sus mercados y así lograr la protección
para sus productores regionales.
Las
barreras arancelarias son más conocidas y transparentes porque están definidas
en las tarifas de cada país y además porque están negociadas en el seno de la
Organización Mundial de Comercio, mientras que las no arancelarias pueden ser
definidas arbitrariamente en cada país, bajo la argumentación de proteger la
salud animal, vegetal y de sus ciudadanos.
1. Investiga
las regulaciones arancelarias y no arancelarias a cubrir del producto a
exportar
Este producto
para la exportación no presenta restricciones arancelarias.
Anexo 17: De conformidad con lo dispuesto en la
R.G. 3.7.10, no procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional
por territorio nacional, sin embargo, las R.G. 3.7.14.y 3.7.15.únicamente
permiten su traslado entre las aduanas que en las mismas reglas se indican.
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en
la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que
permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
Anexo 21 XV: Cuando el despacho de esta mercancía
exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G.
1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Acapulco,
Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano
Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cancún, Chihuahua,
(únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional General Roberto
Fierro Villalobos, Ciudad de Chihuahua, Chih.), Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Cd.
Reynosa, Colombia, Ensenada, Guadalajara ubicada en el Aeropuerto Internacional
Miguel Hidalgo y Costilla, Tlajomulco, Guadalajara, Jal., Guanajuato, Lázaro
Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, México, Monterrey,
únicamente en la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Mariano
Escobedo, Apodaca, Nuevo León, Nogales, Nuevo Laredo, Progreso, Salina Cruz,
Tampico, Tijuana, Toluca, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de
México (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando
se trate del supuesto previsto en el segundo párrafo numerales 1, 3 y 6 de la
propia regla 2.12.1
Para Exportar a:
EUA
y Canadá: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, bienes textiles y prendas
de vestir no originarios susceptibles de recibir trato arancelario preferencial
conforme a lo dispuesto en el Apéndice 6 Sección B del Anexo 300-B del TLCAN
(Acuerdo 29/XII/20004). El cupo para 2004 se publicó el 8/XII/2003. El cupo
para 2003 se publicó el 2/XII/2002
En
el TLCAN se establecieron calendarios para la eliminación de aranceles
aduaneros para el comercio entre México, Estados Unidos de América y Canadá,
sobre mercancías originarias de América del Norte, con reglas de origen y
mecanismos específicos para definir tales mercancías;
COMERCIO
ENTRE CANADÁ Y MÉXICO
Según
lo dispuesto en el Artículo 302, México y Canadá eliminarán progresivamente sus
respectivos aranceles sobre bienes textiles y del vestido originario de la otra
parte, de acuerdo con sus respectivos calendarios del Anexo 302.2, de la
siguiente manera:
(a) los aranceles sobre bienes textiles y del vestido previstos en las
fracciones arancelarias de la categoría de desgravación A en el calendario de la Parte, se eliminarán por completo
y esos bienes quedarán exentos de arancel el 1º de enero de 1994;
(b) los aranceles sobre bienes textiles y del vestido previstos en las
fracciones arancelarias de la categoría de desgravación Bl en el calendario de
la Parte, se eliminarán en seis etapas anuales iguales a partir del 1º de enero
de 1994 y dichos bienes quedarán exentos de arancel el 1º de enero de 1999;
(c) los aranceles sobre bienes textiles y del vestido previstos en las
fracciones arancelarias de la categoría de desgravación B+ en el calendario de
la Parte, se reducirán en los porcentajes de las tasas base que se presentan a
continuación, a partir del 1º de enero de 1994, y dichos bienes quedarán
exentos de arancel el 1º de enero de 2001:
(i) 1º
de enero de 1994, 20 por ciento
(ii) 1º
de enero de 1995, 0 por ciento
(iii) 1º
de enero de 1996, 10 por ciento
(iv) 1º
de enero de 1997, 10 por ciento
(v) 1º
de enero de 1998, 10 por ciento
(vi) 1º
de enero de 1999, 10 por ciento
(vii) 1º
de enero de 2000, 10 por ciento
(viii) 1º
de enero de 2001, 30 por ciento; y
(d) los aranceles para bienes textiles y del vestido previstos en las
fracciones arancelarias de la categoría de desgravación C en el calendario de
la Parte, se eliminarán en 10 etapas anuales iguales a partir del 1º de enero
de 1994, y tales bienes quedarán exentos de arancel el 1º de enero de 2003.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS Y NO
ARANCELARIAS
QUE DETERMINÓ CANADÁ
Las
regulaciones arancelarias no alcanzan a restringir la entrada o salida de
mercancías de un país, ya que el pago es una carga económica a quien lo
realiza, que influye en el precio final del producto, siendo los consumidores
finales quienes lo absorben. En cambio, las barreras no arancelarias sí cumplen
las funciones de regulación, restricción, y aún prohibición de entrada y salida
de las mercancías, ya que es su decisión el permitir o no y en qué condiciones
lo permitirá.
En
el caso de las regulaciones arancelarias en las exportaciones, abarcan los
siguientes puntos:
·
Asegurar
el abasto.
·
Conforme
a los tratados internacionales.
·
Restricciones
constitucionales.
·
Preservar
la fauna y la flora.
·
Conservación
de bienes con valor histórico, artístico o arqueológico.
·
Situaciones
no previstas por las Normas Oficiales Mexicanas (NOM): seguridad nacional,
salud pública, sanidad fitopecuaria o ecológica.
Las
regulaciones arancelarias son impuestos (aranceles) que tiene que pagar los
exportadores en la salida de mercancías.
EMBALAJE: Además del inglés y francés
requeridos por el Mercado canadiense, los exportadores deben considerar etiquetas
en español, especialmente si Estados Unidos, México y Sur América son mercados
potenciales para el artículo El esfuerzo adicional al comienzo, aún si usted
está comenzando fuera del mercado de Canadá, le será de valor más tarde en su
plan de comercialización. Sea cuidadoso en las traducciones literales, ya que
no siempre reflejan realmente aquello que quieren decir. Haga verificar sus traducciones
por personas que hablan inglés, francés y español fluido.
ETIQUETADO: Con excepciones extremadamente
limitadas como mercadeo de prueba, el etiquetado bilingüe en inglés y francés
es exigido en todos los artículos pre empaquetados vendidos en Canadá. Los exportadores
se asegurarán que el comprador les proporcione toda la información requerida en
las etiquetas y que apruebe todos los diseños antes de la impresión. En
general, los cajones deben estar etiquetados en inglés y francés con la
siguiente información:
·
Nombre
del producto y número de estilo;
·
Color
del producto (si corresponde);
·
Peso
de la caja en kilogramos;
·
Número
de artículos por contenedor;
·
Medida
de la caja;
·
País
y región de origen;
·
Nombre
y dirección del fabricante o exportador.
*** ETIQUETADO ***
MARCADO DEL PAÍS DE ORIGEN:
CUPOS:
Para exportar
a Estados Unidos y Canadá: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, bienes
textiles y prendas de vestir no originarios susceptibles de recibir trato arancelario
preferencial conforme a lo dispuesto en el Apéndice 6 Sección B del Anexo 300-B
del TLCAN (Acuerdo 29/XII/20004). El cupo para 2004 se publicó el 8/XII/2003.
El cupo para 2003 se publicó el 2/XII/2002.
4. Determina en qué legislación se encuentran
las especificaciones para calcular los aranceles a pagar para la exportación de
productos, tanto en la aduana mexicana como en la del país de destino.
Una
vez que está definido el producto a exportar, se sabe cuál es país receptor, se
ha preparado la documentación necesaria y seleccionado el agente aduanal, es
necesario determinar la clasificación arancelaria de la(s) mercancía(s) a
exportar. Esto es, identificar la fracción correspondiente dentro de las XXI
secciones y 98 capítulos de la Ley de los impuestos generales de importación
y exportación (LIGIE), contenidas en su artículo 1º.
La
Secretaría de Economía tiene entre sus facultades la de determinar los
aranceles y las regulaciones no arancelarias para cada mercancía, la establecen
legalmente conforme a su “fracción”; pero en el cuerpo de la LIGIE se encuentra
únicamente el arancel a pagar, que a la exportación, por conveniencia económica
y como apoyo a las exportaciones mexicanas, se encuentran exentas casi en su
totalidad. Y las regulaciones no arancelarias se encuentran en diferentes
publicaciones de la Secretaría en diferentes Diarios Oficiales de la
Federación, aunque la misma Secretaría ha hecho catálogos a manera de resumen
de dichas publicaciones para facilidad de los usuarios
En la Ley
de Impuestos Generales de Importación y Exportación, la cual se publicó el 18
de junio de 2007 en el DOF, la cual fue reformada el 24 de diciembre de 2008.
La
LIGIE tiene una estructura basada en la nomenclatura arancelaria del Convenio
Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías -también conocido como Sistema Armonizado-, de la Organización
Mundial de Aduanas (OMA), del cual México es parte contratante.
La
LIGIE incluye diversas notas explicativas (que forman parte de la misma LIGIE),
las cuales son un compendio enciclopédico que contiene la interpretación
oficial de la nomenclatura en la que se basa la tarifa arancelaria, y su objeto
es precisar o explicar el contenido y alcance de las secciones, capítulos,
subcapítulos, partidas y subpartidas de la LIGIE; esto es, se detallan las
especificaciones de los productos que incluyen, los que se excluyen y se
definen algunos conceptos.
Para
tales efectos, el 2 de julio de 2007 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el
que se dan a conocer las notas explicativas de la tarifa arancelaria, las
cuales consideran la versión única en español de las notas explicativas del
Sistema Armonizado que se desarrolló bajo el auspicio del "Convenio
Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones
Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal".
Posteriormente
el 14 de octubre de 2009 se dio a conocer en el DOF, el Acuerdo que modifica
las notas explicativas de la TIGIE, a fin de incorporar diversas propuestas de
reforma y adición realizadas por la OMA.
Ahora
bien conforme a la Ley Aduanera, quienes importen y/o exporten mercancías del
territorio mexicano, deberán efectuar el pago de los impuestos al comercio
exterior; específicamente el artículo 51 de la Ley Aduanera vigente
establece que en materia aduanera se causarán el impuesto general de
importación conforme a la tarifa de la ley respectiva y el general de
exportación en términos de la tarifa de la ley correspondiente.
No
obstante, este precepto legal se debe interpretar en el sentido de que se
causarán los impuestos al comercio exterior conforme a las tarifas de la Ley de
los Impuestos General de importación y exportación.
En
Canadá, La mayoría de los aranceles aduaneros están calculados Ad Valorem sobre
el valor FOB (Free on board, "Libre a bordo") de las mercancías. Todo
importador pasa generalmente por un agente de aduanas o de tránsito para
efectuar las transacciones aduaneras y el pago de los aranceles.
5. Determina la estrategia de entrada.
Argumenta los criterios que utilizaste.
Las
empresas textiles artesanales se han ido posicionando en la mente de los
consumidores mexicanos e independientemente de la situación económica que se
vive hoy en día en el país, es una forma de preservar los diversos elementos
culturales. De hecho en el estado de Oaxaca hay una innumerable cantidad de
productos con estas características, los textiles y la ropa son algunos de
ellos.
En
la Verde Antequera existen diversas marcas que están llevando los diseños de
muchos artesanos a sus aparadores con la finalidad de revalorizar su trabajo.
Sobre todo encontrando una sinergia entre el hombre y la máquina, pues en
varios diseños se combina el talento de la mano de obra de mujeres y hombres de
comunidades de Oaxaca, con detalles que se pulen en talleres con máquinas de
coser y telares de pedal con chicote hechos de madera.
A
nivel internacional las artesanías mexicanas cuentan con un gran reconocimiento
y valoración, por ser productos que manifiestan la diversidad cultural de una
sociedad, lo que ha permitido al sector convertirse en un atractivo mercado con
potencial de crecimiento.
Datos
de ProMéxico muestran que los principales destinos de exportación de las
artesanías mexicanas son Australia, Alemania, Canadá, Colombia, España, Estados Unidos e Italia.
Por
rubro, las mercancías hechas a base de plata, ónix, barro, madera, cerámicas y
los cuadros prehispánicos, así como las telas hechas a mano, son las que tienen
mayor participación en el comercio internacional.
Bajo este criterio, los productos de
la Mantelería Santo Domingo, podrán ingresar al mercado Canadiense será
inicialmente con la localización de un distribuidor en Canadá, lo cual asume
una mayor responsabilidad en la exportación que un agente de ventas. El
distribuidor compraría directamente los productos directamente para luego
venderlos cargando un margen de beneficio en el mercado extranjero.
Posteriormente cuando la empresa
esté alcanzando madurez, entonces se instalará en Montreal Canadá, lo cual llevará
a abrir su propia filial o sucursal en el nuevo mercado, o crear una joint
venture con un socio local. Tener presencia física puede ser muy costoso, pero
esta vía exige un mayor esfuerzo en recursos.
6. Contesta la siguiente pregunta:
¿Consideras que Estados Unidos es el mejor mercado para vender productos
mexicanos?, ¿o cualquier país del mundo puede ser igualmente competitivo en
cuanto a venta de tu producto?
Actualmente
los países con mayores exportaciones en el mundo son China, Alemania, Estados
Unidos, Japón, Francia, Corea del Sur e Italia; seguidos por los países más
desarrollados del mundo. México por ejemplo exporta principalmente petróleo a
través de Petróleos Mexicanos (PEMEX) considerado área estratégica del Estado
mexicano. El reto para el país es exportar productos no petroleros.
La
industria automotriz ha incrementado sus operaciones gracias a los tratados
comerciales de libre comercio que hacen atractivo a México para recibir
inversión extranjera por parte de las marcas de automóviles más importantes del
mundo. Esta industria permite a productores nacionales convertirse en
exportadores indirectos al vender a esta industria sus artículos que se
integran al producto terminado que finalmente es exportado.
Para
cualquier país un objetivo económico es equilibrar su balanza comercial,
entendida como: “el registro que un determinado país lleva acerca de las
importaciones y exportaciones que en él se llevan a cabo durante un período de
tiempo determinado, es decir, la balanza comercial sería algo así como la
diferencia que le queda a un país entre las exportaciones y las importaciones”
(Definición ABC).
No
considero que exista otro país en el mundo que asegure las exportaciones bajo
lineamientos tan estrictos como los de Estados Unidos de Norteamérica, puesto
que el servicio de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados
Unidos cuida las fronteras, hace cumplir las leyes de comercio y recauda los
aranceles de aduana, y trabaja para impedir la entrada de terroristas y sus
armas a la nación.
Tanto
la comunidad importadora como la comunidad exportadora tienen una
responsabilidad compartida para maximizar el cumplimiento con las leyes y
reglamentos. Al llevar a cabo esta tarea, el Customs and Border Protection
(CBP) alienta importadores / exportadores para familiarizarse con las leyes y
reglamentos aplicables.
Antes
de exportar un producto es necesario conocer si existen requisitos específicos
relacionados con un producto en particular, tales como los establecidos por el
Socio Agencias Gubernamentales (PGA).
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